En la sesión de Sala (de Diputados) de este miércoles, que se inicia a las 10:30 horas, se votará el proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Boletín de la Cámara de Diputados del día de hoy)
Estimados amigos, esta vez los invito a meternos en la entrañas del aparataje burocrático de este país, en donde cada uno se da la importancia que a veces no se merecen, y metámonos de lleno en el tema importantísimo que dice relación con la Propiedad Intelectual.
A modo de introducción señalo lo que se publicó hace casi un mes y de alguna manera resume las modificaciones de la ley Nº 17.336
Lo que a continuación expongo es una explicación de los alcances de las medificaciones a la Ley:
Las modificaciones a la Ley Nº 17.336,(promulgada el año 1970) sobre Propiedad Intelectual, que tramita la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo, consideran ampliar el derecho a citar obras conocidas y acceder a obras registradas para fines educacionales o bien para que a ellas puedan acceder personas discapacitadas.
De esta manera, el derecho a citar ya reconocido en la ley actual, se amplía para permitir las citas de fragmentos de obras cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación.
También con las mismas finalidades se permite como un derecho de cita especial la reproducción unitaria de imágenes fijas y obras plásticas que no pueden ser objeto de fragmentación, cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.
En ambos casos, dice el proyecto, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.
También, haciéndose eco de un anhelo histórico de las organizaciones y agrupaciones de discapacitados, el proyecto les facilita su acceso a bienes culturales, permitiendo la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.
Para evitar usos indebidos que afecten los derechos de los titulares, se establece que los ejemplares o copias obtenidas en ejercicio de esta excepción no podrán ser cedidos ni distribuidos a terceros y deberán señalar claramente que han sido realizados en ejercicio de esta excepción y, por tanto, tienen una circulación restringida.
En relación al estado del tramite se puede ver en:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03
y el texto completo del informe de la comisión se puede ver en
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03
(pinchar documento)
No las pude linkear, por un problema de mayor conocimiento de mi parte para realizarlo.
Boletín de la Cámara de Diputados del día de hoy)
Estimados amigos, esta vez los invito a meternos en la entrañas del aparataje burocrático de este país, en donde cada uno se da la importancia que a veces no se merecen, y metámonos de lleno en el tema importantísimo que dice relación con la Propiedad Intelectual.
A modo de introducción señalo lo que se publicó hace casi un mes y de alguna manera resume las modificaciones de la ley Nº 17.336
Lo que a continuación expongo es una explicación de los alcances de las medificaciones a la Ley:
Las modificaciones a la Ley Nº 17.336,(promulgada el año 1970) sobre Propiedad Intelectual, que tramita la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo, consideran ampliar el derecho a citar obras conocidas y acceder a obras registradas para fines educacionales o bien para que a ellas puedan acceder personas discapacitadas.
De esta manera, el derecho a citar ya reconocido en la ley actual, se amplía para permitir las citas de fragmentos de obras cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación.
También con las mismas finalidades se permite como un derecho de cita especial la reproducción unitaria de imágenes fijas y obras plásticas que no pueden ser objeto de fragmentación, cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.
En ambos casos, dice el proyecto, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.
También, haciéndose eco de un anhelo histórico de las organizaciones y agrupaciones de discapacitados, el proyecto les facilita su acceso a bienes culturales, permitiendo la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.
Para evitar usos indebidos que afecten los derechos de los titulares, se establece que los ejemplares o copias obtenidas en ejercicio de esta excepción no podrán ser cedidos ni distribuidos a terceros y deberán señalar claramente que han sido realizados en ejercicio de esta excepción y, por tanto, tienen una circulación restringida.
En relación al estado del tramite se puede ver en:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03
y el texto completo del informe de la comisión se puede ver en
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03
(pinchar documento)
No las pude linkear, por un problema de mayor conocimiento de mi parte para realizarlo.
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