LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

. miércoles, 10 de octubre de 2007
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En la sesión de Sala (de Diputados) de este miércoles, que se inicia a las 10:30 horas, se votará el proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Boletín de la Cámara de Diputados del día de hoy)

Estimados amigos, esta vez los invito a meternos en la entrañas del aparataje burocrático de este país, en donde cada uno se da la importancia que a veces no se merecen, y metámonos de lleno en el tema importantísimo que dice relación con la Propiedad Intelectual.

A modo de introducción señalo lo que se publicó hace casi un mes y de alguna manera resume las modificaciones de la ley Nº 17.336

Lo que a continuación expongo es una explicación de los alcances de las medificaciones a la Ley:

Las modificaciones a la Ley Nº 17.336,(promulgada el año 1970) sobre Propiedad Intelectual, que tramita la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo, consideran ampliar el derecho a citar obras conocidas y acceder a obras registradas para fines educacionales o bien para que a ellas puedan acceder personas discapacitadas.

De esta manera, el derecho a citar ya reconocido en la ley actual, se amplía para permitir las citas de fragmentos de obras cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación.

También con las mismas finalidades se permite como un derecho de cita especial la reproducción unitaria de imágenes fijas y obras plásticas que no pueden ser objeto de fragmentación, cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.

En ambos casos, dice el proyecto, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.

También, haciéndose eco de un anhelo histórico de las organizaciones y agrupaciones de discapacitados, el proyecto les facilita su acceso a bienes culturales, permitiendo la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.

Para evitar usos indebidos que afecten los derechos de los titulares, se establece que los ejemplares o copias obtenidas en ejercicio de esta excepción no podrán ser cedidos ni distribuidos a terceros y deberán señalar claramente que han sido realizados en ejercicio de esta excepción y, por tanto, tienen una circulación restringida.

En relación al estado del tramite se puede ver en:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03

y el texto completo del informe de la comisión se puede ver en
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03
(pinchar documento)

No las pude linkear, por un problema de mayor conocimiento de mi parte para realizarlo.

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